Micelio

Artículo 8

Del Decreto 2956 De 1955; Reformado Por El Artículo 5º Del Decreto 3144 De 1956 Y Distribuído Por Los Artículos 12, Letra C), Y 13 Letra D), Del Decreto 1368 De 1957

Decreto 111 de 1958 · Por el cual se cambia la destinación de parte del producto de un impuesto y se ordenan unas cesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cédese a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, con destino a las obras de electrificación que ella ejecute en el territorio del Departamento del Valle del Cauca, el cincuenta por ciento (50%) del producto del impuesto de consumo de licores destilados, de producción nacional, que se recaude en dicho Departamento a partir de la fecha de este Decreto. El impuesto a que se refiere esta cesión es el que fue creado por el artículo 8º del Decreto 2956 de 1955; reformado por el artículo 5º del Decreto 3144 de 1956 y distribuído por los artículos 12, letra c), y 13 letra d), del Decreto 1368 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 1958