Micelio

Artículo 3

Decreto 111 de 1958 · Por el cual se cambia la destinación de parte del producto de un impuesto y se ordenan unas cesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese también a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, en la cuantía y para el objeto indicados en el artículo 1º, el producto del impuesto en referencia, que corresponda a la presente o anteriores vigencias fiscales, y que a la fecha de este Decreto no haya sido entregado por el Departamento del Valle del Cauca al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o que se encuentre depositado en los bancos a favor del mismos (sic) Instituto, a la orden o en cuenta corriente.

El Departamento del Valle del Cauca y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cada caso, y con el lleno de las formalidades legales o estatutarias, entregarán a la Corporación Autónoma Regional del Cauca los fondos a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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