Cédese también a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, en la cuantía y para el objeto indicados en el artículo 1º, el producto del impuesto en referencia, que corresponda a la presente o anteriores vigencias fiscales, y que a la fecha de este Decreto no haya sido entregado por el Departamento del Valle del Cauca al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o que se encuentre depositado en los bancos a favor del mismos (sic) Instituto, a la orden o en cuenta corriente.
El Departamento del Valle del Cauca y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cada caso, y con el lleno de las formalidades legales o estatutarias, entregarán a la Corporación Autónoma Regional del Cauca los fondos a que se refiere este artículo.