Artículo quinto. Los fondos o valores que reciba la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por razón de las cesiones y endosos de que tratan los artículos anteriores, tendrán la calidad de aportes del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico a la expresada Corporación.
Decreto 111 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Decreto 111 de 1958 · Por el cual se cambia la destinación de parte del producto de un impuesto y se ordenan unas cesiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.