DecretoVigente
Decreto 110 de 1946
por el cual se hacen unas modificaciones y se fijan unas asignaciones al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Parágrafo2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Parágrafo3A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Presente Año, Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para El Personal Del Ramo De Telégrafos A Continuación Mencionado: Parágrafo4A Partir Del Primero (1°) De Enero En Curso, Fecha Desde La Cual Vienen Prestando Servicios, Incorpórase Al Capítulo 87, Artículo 1568 Del Presupuesto Vigente, El Personal De Empleados Accidentales Para Reemplazar Titulares En Uso De Vacaciones En El Ramo De Telégrafos Cuyo Costo Mensual, Según Decreto Número 633 De 1945 (Marzo 12), Es De $ 35A Partir Del Primero De Enero En Curso, Incorpórase Al Capítulo 87, Artículo 1568 Del Presupuesto Vigente, El Siguiente Personal Del Ramo De Telégrafos Que Viene Prestando Servicios Desde La Fecha Antes Indicada, En Virtud De La Creación Temporal Efectuada Por El Decreto Número 1527 De 1945 (21 De Junio): Parágrafo6Los Artículos 1° Del Presente Decreto Y 2° Del Mismo En Lo Pertinente Al Departamento De Telégrafos Y Teléfonos Y Personal De Las Dependencias Estipuladas De Bogotá, Rige A Partir De Primero (1°) De Febrero Del Presente Año7Las Oficinas Postales Y Telegráficas De Fontibón Y La Mesa, En El Departamento De Cundinamarca, Y Toro, En El Departamento Del Valle, A Partir De La Fecha En Que Se Den Al Servicios Las Administraciones De Correos Creadas En Dichas Localidades, Continuarán Funcionando Únicamente Como Telegráficas, Con El Mismo Personal Y Asignaciones Que Tienen Asignado En La Actualidad
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alberto LlerasEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
- Francisco De Paula PerezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Virgilio Barco VargasEl Secretario General, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos · encargado