Micelio

Artículo 7

Las Oficinas Postales Y Telegráficas De Fontibón Y La Mesa, En El Departamento De Cundinamarca, Y Toro, En El Departamento Del Valle, A Partir De La Fecha En Que Se Den Al Servicios Las Administraciones De Correos Creadas En Dichas Localidades, Continuarán Funcionando Únicamente Como Telegráficas, Con El Mismo Personal Y Asignaciones Que Tienen Asignado En La Actualidad

Decreto 110 de 1946 · por el cual se hacen unas modificaciones y se fijan unas asignaciones al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las oficinas postales y telegráficas de Fontibón y La Mesa, en el Departamento de Cundinamarca, y Toro, en el Departamento del Valle, a partir de la fecha en que se den al servicios las Administraciones de Correos creadas en dichas localidades, continuarán funcionando únicamente como telegráficas, con el mismo personal y asignaciones que tienen asignado en la actualidad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 110 de 1946