A Partir Del Primero De Enero En Curso, Incorpórase Al Capítulo 87, Artículo 1568 Del Presupuesto Vigente, El Siguiente Personal Del Ramo De Telégrafos Que Viene Prestando Servicios Desde La Fecha Antes Indicada, En Virtud De La Creación Temporal Efectuada Por El Decreto Número 1527 De 1945 (21 De Junio): Parágrafo
Decreto 110 de 1946 · por el cual se hacen unas modificaciones y se fijan unas asignaciones al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del primero de enero en curso, incorpórase al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente, el siguiente personal del ramo de Telégrafos que viene prestando servicios desde la fecha antes indicada, en virtud de la creación temporal efectuada por el Decreto número 1527 de 1945 (21 de junio):
Parágrafo
Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente artículo, no necesitan de nueva posesión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.