° Los artículos 1° del presente Decreto y 2° del mismo en lo pertinente al Departamento de Telégrafos y Teléfonos y personal de las dependencias estipuladas de Bogotá, rige a partir de primero (1°) de febrero del presente año.
Decreto 110 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Los Artículos 1° Del Presente Decreto Y 2° Del Mismo En Lo Pertinente Al Departamento De Telégrafos Y Teléfonos Y Personal De Las Dependencias Estipuladas De Bogotá, Rige A Partir De Primero (1°) De Febrero Del Presente Año
Decreto 110 de 1946 · por el cual se hacen unas modificaciones y se fijan unas asignaciones al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.