° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.
Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Parágrafo
Decreto 110 de 1946 · por el cual se hacen unas modificaciones y se fijan unas asignaciones al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.