DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1070 de 1956
Por el cual se congelan los precios de los arrendamientos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Decláranse Congelados Los Precios De Los Arrendamientos De Las Fincas Urbanas En Las Ciudades Capitales De Los Departamentos Y Ciudades De Más De 502Ningún Arrendador Podrá Exigir Al Arrendatario La Entrega De La Finca, Ni Aún En El Caso De Vencimiento Del Contrato De Arrendamiento, Si El Arrendatario Hubiere Cubierto Los Respectivos Cánones De Arrendamiento En Su Oportunidad3En El Caso De Aquellas Propiedades Cuyo Contrato De Arrendamiento Haya Sido Perfeccionado Entre El 31 De Diciembre Y La Fecha Del Presente Decreto, El Precio De Arrendamiento Deberá Ajustarse A Las Condiciones Aquí Indicadas, En Un Término Máximo De 90 Días A Partir De La Fecha Del Presente Decreto4El Ministerio De Fomento Vigilará El Cumplimiento Del Presente Decreto Y Conocerá De Los Hechos Que Puedan Aparecer Violatorios De Sus Disposiciones, De Oficio O A Solicitud De Parte5Prohíbase Elevar El Canon De Arrendamiento Por Razón Del Suministro De Muebles U Otros Enseres O En Cualquier Otra Forma Que Tienda A Desvirtuar Lo Dispuesto En El Artículo Primero Del Presente Decreto6El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Hacer Extensivas Las Disposiciones Del Presente Decreto A Otras Poblaciones Del País, Si, A Su Juicio, Hubiere Causas Que Lo Justificaren7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NuñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura
- Cesar Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Reyes GutierrezEl Ministro de Fomento
- Felix Garcia RamirézEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General, Gustavo Berrio MEl Ministro de Comunicaciones
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Obras Públicas