°. Ningún arrendador podrá exigir al arrendatario la entrega de la finca, ni aún en el caso de vencimiento del contrato de arrendamiento, si el arrendatario hubiere cubierto los respectivos cánones de arrendamiento en su oportunidad. Se exceptúan los casos en que el propietario haya de ocupar para su propia habitación o negocio el inmueble arrendado, o haya de demolerlo para efectuar una nueva construcción. En este caso el arrendador deberá solicitar la licencia respectiva al Ministerio de Fomento, que dictará una resolución motivada autorizando o negando la solicitud. Contra esta resolución caben los recursos legales.
Decreto 1070 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Ningún Arrendador Podrá Exigir Al Arrendatario La Entrega De La Finca, Ni Aún En El Caso De Vencimiento Del Contrato De Arrendamiento, Si El Arrendatario Hubiere Cubierto Los Respectivos Cánones De Arrendamiento En Su Oportunidad
Decreto 1070 de 1956 · Por el cual se congelan los precios de los arrendamientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.