Micelio

Artículo 7

El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Decreto 1070 de 1956 · Por el cual se congelan los precios de los arrendamientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA Presidente de Colombia El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Lucio Pabón Nuñez El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris El Ministro de Agricultura, Hernando Salazar Mejía El Ministro de Trabajo, Cesar Jaramillo Arrubla El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu El Ministro de Fomento, Jorge Reyes Gutierrez El Ministro de Minas y Petróleos, Felix Garcia Ramiréz El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Gustavo Berrio M El Ministro de Obras Públicas, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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