Micelio

Artículo 3

En El Caso De Aquellas Propiedades Cuyo Contrato De Arrendamiento Haya Sido Perfeccionado Entre El 31 De Diciembre Y La Fecha Del Presente Decreto, El Precio De Arrendamiento Deberá Ajustarse A Las Condiciones Aquí Indicadas, En Un Término Máximo De 90 Días A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

Decreto 1070 de 1956 · Por el cual se congelan los precios de los arrendamientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el caso de aquellas propiedades cuyo contrato de arrendamiento haya sido perfeccionado entre el 31 de diciembre y la fecha del presente Decreto, el precio de arrendamiento deberá ajustarse a las condiciones aquí indicadas, en un término máximo de 90 días a partir de la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1956