Micelio
DecretoVigente

Decreto 107 de 1929

Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000), Apropiada En El Artículo 222 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia De 1929, Para Gastos Del Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial, Se Distribuye Proporcionalmente Teniendo En Consideración Los Datos Suministrados Por Las Gobernaciones, Así: Departamento De Antioquia $20,000 Departamento Del Atlántico 4,476 Departamento De Bolívar 5,416 Departamento De Boyacá 7,200 Departamento De Caldas 15,708 Departamento De Cundinamarca 6,000 Departamento Del Cauca 6,000 Departamento Del Huila 2,800 Departamento Del Magdalena 2,600 Departamento De Nariño 6,300 Departamento De Santander Del Norte 3,500 Departamento De Santander Del Sur 7,000 Departamento Del Tolima 5,000 Departamento Del Valle Del Cauca 6,000 Intendencia Nacional Del Chocó 2,000 Suma $100,0002Las Sumas Que Se Distribuyen En El Artículo Anterior Constituyen Auxilios A Las Entidades Nombradas Para Que Atiendan A Los Gastos De Arrendamiento De Locales, Útiles De Escritorio, Muebles Y Demás Objetos Necesarios Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías Y Juzgados De Circuito3Él Auxilio De Que Se Trata Ingresará Directamente A La Tesorería De Los Respectivos Departamentos, Las Cuales Pagarán Los Contratos De Arrendamiento, De Útiles Y De Muebles Que Aprobarán Las Gobernaciones Y Que No Requieren Ulterior Revisión Del Poder Ejecutivo, Aunque Su Cuantía Sea De Cien Pesos O Más4Los Arrendamientos De Locales De Propiedad De Los Departamentos, Ocupados Por Oficinas Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público, Se Pagarán Con La Suma Asignada En El Artículo 223 Del Presupuesto, Y Los Contratos Correspondientes Deben Someterse A La Aprobación Del Gobierno
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