º Él auxilio de que se trata ingresará directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamiento, de útiles y de muebles que aprobarán las Gobernaciones y que no requieren ulterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien pesos o más.
Artículo 3
Él Auxilio De Que Se Trata Ingresará Directamente A La Tesorería De Los Respectivos Departamentos, Las Cuales Pagarán Los Contratos De Arrendamiento, De Útiles Y De Muebles Que Aprobarán Las Gobernaciones Y Que No Requieren Ulterior Revisión Del Poder Ejecutivo, Aunque Su Cuantía Sea De Cien Pesos O Más
Decreto 107 de 1929 · Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.