Micelio

Artículo 3

Él Auxilio De Que Se Trata Ingresará Directamente A La Tesorería De Los Respectivos Departamentos, Las Cuales Pagarán Los Contratos De Arrendamiento, De Útiles Y De Muebles Que Aprobarán Las Gobernaciones Y Que No Requieren Ulterior Revisión Del Poder Ejecutivo, Aunque Su Cuantía Sea De Cien Pesos O Más

Decreto 107 de 1929 · Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Él auxilio de que se trata ingresará directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamiento, de útiles y de muebles que aprobarán las Gobernaciones y que no requieren ulterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien pesos o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1929