° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), apropiada en el artículo 222 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1929, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial, se distribuye proporcionalmente teniendo en consideración los datos suministrados por las Gobernaciones, así: Departamento de Antioquia $20,000 Departamento del Atlántico 4,476 Departamento de Bolívar 5,416 Departamento de Boyacá 7,200 Departamento de Caldas 15,708 Departamento de Cundinamarca 6,000 Departamento del Cauca 6,000 Departamento del Huila 2,800 Departamento del Magdalena 2,600 Departamento de Nariño 6,300 Departamento de Santander del Norte 3,500 Departamento de Santander del Sur 7,000 Departamento del Tolima 5,000 Departamento del Valle del Cauca 6,000 Intendencia Nacional del Chocó 2,000 Suma $100,000
Artículo 1
La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000), Apropiada En El Artículo 222 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia De 1929, Para Gastos Del Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial, Se Distribuye Proporcionalmente Teniendo En Consideración Los Datos Suministrados Por Las Gobernaciones, Así: Departamento De Antioquia $20,000 Departamento Del Atlántico 4,476 Departamento De Bolívar 5,416 Departamento De Boyacá 7,200 Departamento De Caldas 15,708 Departamento De Cundinamarca 6,000 Departamento Del Cauca 6,000 Departamento Del Huila 2,800 Departamento Del Magdalena 2,600 Departamento De Nariño 6,300 Departamento De Santander Del Norte 3,500 Departamento De Santander Del Sur 7,000 Departamento Del Tolima 5,000 Departamento Del Valle Del Cauca 6,000 Intendencia Nacional Del Chocó 2,000 Suma $100,000
Decreto 107 de 1929 · Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.