Micelio

Artículo 4

Los Arrendamientos De Locales De Propiedad De Los Departamentos, Ocupados Por Oficinas Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público, Se Pagarán Con La Suma Asignada En El Artículo 223 Del Presupuesto, Y Los Contratos Correspondientes Deben Someterse A La Aprobación Del Gobierno

Decreto 107 de 1929 · Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma asignada en el artículo 223 del Presupuesto, y los contratos correspondientes deben someterse a la aprobación del Gobierno. Con la partida señalada en el artículo 228 del Presupuesto, Se atenderá a los útiles de escritorio y al mueblaje de las oficinas judiciales residentes en Bogotá, y al material de las demás dependencias del Ministerio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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