en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en el artículo 222 del Presupuesto vigente, se asignó la suma de cien mil pesos para gastos del Ministerio Público y del Poder Judicial en los Departamentos, en consideración a que muchas oficinas judiciales carecen de muebles y elementos necesarios para su decencia y decoro
Artículo 1La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000), Apropiada En El Artículo 222 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia De 1929, Para Gastos Del Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial, Se Distribuye Proporcionalmente Teniendo En Consideración Los Datos Suministrados Por Las Gobernaciones, Así: Departamento De Antioquia $20,000 Departamento Del Atlántico 4,476 Departamento De Bolívar 5,416 Departamento De Boyacá 7,200 Departamento De Caldas 15,708 Departamento De Cundinamarca 6,000 Departamento Del Cauca 6,000 Departamento Del Huila 2,800 Departamento Del Magdalena 2,600 Departamento De Nariño 6,300 Departamento De Santander Del Norte 3,500 Departamento De Santander Del Sur 7,000 Departamento Del Tolima 5,000 Departamento Del Valle Del Cauca 6,000 Intendencia Nacional Del Chocó 2,000 Suma $100,000
° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), apropiada en el artículo 222 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1929, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial, se distribuye proporcionalmente teniendo en consideración los datos suministrados por las Gobernaciones, así: Departamento de Antioquia $20,000 Departamento del Atlántico 4,476 Departamento de Bolívar 5,416 Departamento de Boyacá 7,200 Departamento de Caldas 15,708 Departamento de Cundinamarca 6,000 Departamento del Cauca 6,000 Departamento del Huila 2,800 Departamento del Magdalena 2,600 Departamento de Nariño 6,300 Departamento de Santander del Norte 3,500 Departamento de Santander del Sur 7,000 Departamento del Tolima 5,000 Departamento del Valle del Cauca 6,000 Intendencia Nacional del Chocó 2,000 Suma $100,000
Artículo 2Las Sumas Que Se Distribuyen En El Artículo Anterior Constituyen Auxilios A Las Entidades Nombradas Para Que Atiendan A Los Gastos De Arrendamiento De Locales, Útiles De Escritorio, Muebles Y Demás Objetos Necesarios Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías Y Juzgados De Circuito
º Las sumas que se distribuyen en el artículo anterior constituyen auxilios a las entidades nombradas para que atiendan a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito. Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.
Artículo 3Él Auxilio De Que Se Trata Ingresará Directamente A La Tesorería De Los Respectivos Departamentos, Las Cuales Pagarán Los Contratos De Arrendamiento, De Útiles Y De Muebles Que Aprobarán Las Gobernaciones Y Que No Requieren Ulterior Revisión Del Poder Ejecutivo, Aunque Su Cuantía Sea De Cien Pesos O Más
º Él auxilio de que se trata ingresará directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamiento, de útiles y de muebles que aprobarán las Gobernaciones y que no requieren ulterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien pesos o más.
Artículo 4Los Arrendamientos De Locales De Propiedad De Los Departamentos, Ocupados Por Oficinas Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público, Se Pagarán Con La Suma Asignada En El Artículo 223 Del Presupuesto, Y Los Contratos Correspondientes Deben Someterse A La Aprobación Del Gobierno
° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma asignada en el artículo 223 del Presupuesto, y los contratos correspondientes deben someterse a la aprobación del Gobierno. Con la partida señalada en el artículo 228 del Presupuesto, Se atenderá a los útiles de escritorio y al mueblaje de las oficinas judiciales residentes en Bogotá, y al material de las demás dependencias del Ministerio. Comuníquese y publíquese.