Micelio
DecretoVigente

Decreto 107 de 1926

Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50,000) Que Señala El Artículo 211 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Como Auxilio Nacional, Para Distribuir Proporcionalmente A Los Departamentos Para Gastos Del Material Del Ministerio Publico Y Del Poder Judicial En El Presente Año, Se Reparte Así: Departamento De Antioquia, Cinco Mil Quinientos Pesos $ 5,500 Departamento Del Atlántico, Tres Mil Pesos 3,000 Departamento De Bolívar Tres Mil Quinientos Pesos 3,500 Departamento De Boyacá, Cinco Mil Pesos 5,000 Departamento De Caldas, Tres Mil Ochocientos Veinte Pesos 3,820 Departamento Del Cauca, Dos Mil Seiscientos Treinta Y Ocho Pesos 2,638 Departamento De Cundinamarca, Dos Mil Setecientos Setenta Y Ocho Pesos 2,778 Departamento Del Huila, Mil Ochocientos Pesos 1,800 Departamento Del Magdalena, Dos Mil Pesos 2,000 Departamento De Nariño, Tres Mil Ciento Veinte Pesos 3,120 Departamento De Santander Del Norte, Dos Mil Ochocientos Pesos 2,800 Departamento De Santander Del Sur, Cuatro Mil Quinientos Pesos 4,500 Departamento Del Tolima, Tres Mil Pesos 3,000 Departamento Del Valle Del Cauca, Cuatro Mil Seiscientos Pesos 4,600 Intendencia Nacional Del Chocó, Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro Pesos 1,944 Suma $ 50,0002Los Gastos De Locales, Muebles, Útiles Y Demás Objetos Necesarios Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Juzgados Superiores Y De Circuito, Son De Cargo De Los Departamentos, Y A Ellos Deben Proveer Las Asambleas Departamentales De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 221 Del Código Judicial, Siendo Entendido Que Las Sumas Que Por Este Decreto Se Reparten Entre Los Departamentos, Constituyen Auxilios Para Que Ellos Atiendan, En Parte, A Dichos Gastos3El Gobierno Pagará A Los Departamentos El Arrendamiento De Los Locales De Su Propiedad, Ocupados Por Oficinas Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público, Con La Partida Asignada En El Artículo 212 De La Misma Ley De Apropiaciones4Para El Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial Residente En La Capital De La República, Se Proveerá Con La Partida Señalada En El Artículo 216 De La Citada Ley De Apropiaciones, Para Útiles De Escritorio Y Demás Material Del Ministerio De Gobierno Y Sus Dependencias; Y El Material De Los Juzgados De Circuito De Arauca Y Villavicencio, Se Atenderá Con El Auxilio Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, A Los Departamentos De Boyacá Y Cundinamarca, Respectivamente5Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional, Pagarán El Gasto De Material De Que Se Trata, Como Ordinario Y Periódico Del Servicio Público
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