Micelio

Artículo 3

El Gobierno Pagará A Los Departamentos El Arrendamiento De Los Locales De Su Propiedad, Ocupados Por Oficinas Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público, Con La Partida Asignada En El Artículo 212 De La Misma Ley De Apropiaciones

Decreto 107 de 1926 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno pagará a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la partida asignada en el artículo 212 de la misma Ley de Apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1926