° Los gastos de locales, muebles, útiles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores y de Circuito, son de cargo de los Departamentos, y a ellos deben proveer las Asambleas Departamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial, siendo entendido que las sumas que por este Decreto se reparten entre los Departamentos, constituyen auxilios para que ellos atiendan, en parte, a dichos gastos.
Artículo 2
Los Gastos De Locales, Muebles, Útiles Y Demás Objetos Necesarios Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Juzgados Superiores Y De Circuito, Son De Cargo De Los Departamentos, Y A Ellos Deben Proveer Las Asambleas Departamentales De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 221 Del Código Judicial, Siendo Entendido Que Las Sumas Que Por Este Decreto Se Reparten Entre Los Departamentos, Constituyen Auxilios Para Que Ellos Atiendan, En Parte, A Dichos Gastos
Decreto 107 de 1926 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.