Micelio

Artículo 4

Para El Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial Residente En La Capital De La República, Se Proveerá Con La Partida Señalada En El Artículo 216 De La Citada Ley De Apropiaciones, Para Útiles De Escritorio Y Demás Material Del Ministerio De Gobierno Y Sus Dependencias; Y El Material De Los Juzgados De Circuito De Arauca Y Villavicencio, Se Atenderá Con El Auxilio Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, A Los Departamentos De Boyacá Y Cundinamarca, Respectivamente

Decreto 107 de 1926 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el material del Ministerio Público y del Poder Judicial residente en la capital de la República, se proveerá con la partida señalada en el artículo 216 de la citada Ley de Apropiaciones, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias; y el material de los Juzgados de Circuito de Arauca y Villavicencio, se atenderá con el auxilio señalado en el artículo 1° de este Decreto, a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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