° Para el material del Ministerio Público y del Poder Judicial residente en la capital de la República, se proveerá con la partida señalada en el artículo 216 de la citada Ley de Apropiaciones, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias; y el material de los Juzgados de Circuito de Arauca y Villavicencio, se atenderá con el auxilio señalado en el artículo 1° de este Decreto, a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente.
Artículo 4
Para El Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial Residente En La Capital De La República, Se Proveerá Con La Partida Señalada En El Artículo 216 De La Citada Ley De Apropiaciones, Para Útiles De Escritorio Y Demás Material Del Ministerio De Gobierno Y Sus Dependencias; Y El Material De Los Juzgados De Circuito De Arauca Y Villavicencio, Se Atenderá Con El Auxilio Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, A Los Departamentos De Boyacá Y Cundinamarca, Respectivamente
Decreto 107 de 1926 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.