DecretoDerogado
Decreto 1067 de 2014
por el cual se modifica el Decreto 2713 de 2012, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 1°2Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 3°3Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 6°4Modificase El Artículo 11 Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 115Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 146Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 157El Ministerio De Minas Y Energía Fijará El Ingreso Al Productor En Zonas De Frontera; Sin Embargo, Los Cambios En La Proporcionalidad Sobre El Ingreso Al Productor Nacional O El Incremento De Volúmenes En Dichas Zonas, Así Como La Decisión De Extender Dicha Política A Nuevas Zonas De Frontera Deberá Contar Con Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Numerales 1 Del Artículo 3° Y 2° Del Artículo 6° Del Decreto 4712 De 2008"8Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Amílcar Acosta MedinaEl Ministro de Minas y Energía