Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 3°

Decreto 1067 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2713 de 2012, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2713 de 2012 así: "Artículo 3°. Recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes

a)

Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo;

b)

Los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro;

c)

Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para el efecto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2014