Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 6°

Decreto 1067 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2713 de 2012, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2713 de 2012 así: "Artículo 6°. Cálculo de la Posición Neta Trimestral. El Ministerio de Minas y Energía calculará y liquidará mediante resolución, la Posición Neta Trimestral de cada Refinador y/o Importador. Dicha posición será el diferencial que se presente al final del trimestre equivalente al monto en pesos a favor de cada refinador y/o importador con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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