°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2713 de 2012 así: "Artículo 6°. Cálculo de la Posición Neta Trimestral. El Ministerio de Minas y Energía calculará y liquidará mediante resolución, la Posición Neta Trimestral de cada Refinador y/o Importador. Dicha posición será el diferencial que se presente al final del trimestre equivalente al monto en pesos a favor de cada refinador y/o importador con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC".
Decreto 1067 de 2014 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2713 De 2012 Así: "artículo 6°
Decreto 1067 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2713 de 2012, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.