°. Modificase el artículo 11 del Decreto 2713 de 2012 así: "Artículo 11. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) tendrá las siguientes funciones
Revisar los informes trimestrales presentados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y pronunciarse sobre el estado del Fondo.
Hacer seguimiento al desempeño del FEPC y a las políticas establecidas.
Autorizar la celebración o la renovación de los plazos de los créditos extraordinarios del tesoro.
Darse su propio reglamento.
Trazar la política de inversión del Fondo.
Las demás funciones inherentes a la naturaleza y a los fines del Fondo".