DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1064 de 1956
Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la explotación comercial de la industria aeronáutica
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Entidad Denominada "corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana" Que Se Organizará Con Las Características Especiales Señaladas En El Presente Decreto, Con El Objeto Primordial De Organizar, Construir, Operar Y Explotar Centros De Reparación, Mantenimiento Y Servicios De Aviones, Y Posteriormente Construcción De Los Mismos2El Capital De La Sociedad Será Inicialmente De Diez Millones De Pesos, Que Será Suscrito Por El Gobierno Nacional Y Por Accionistas Particulares, Nacionales Y Extranjeros, Pero Podrá Ser Aumentado Por Disposición De La Junta Directiva, De Acuerdo Con Los Estatutos3La Sociedad Comenzará A Funcionar Tan Pronto Como Tenga Pagado El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Capital Suscrito, Y El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Restante Será Pagado Por Los Accionistas A Medida Que La Junta Directiva Lo Disponga4Autorizase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Y Pagar La Suma De Cinco Millones De Pesos Apropiada Por El Decreto Número 140 De 1956, Y Para Aportar Como Capital Los Terrenos E Instalaciones Necesarios Para Los Fines Que Persigue La Empresa5El Monto Total De Las Acciones Que En Conjunto Posean Los Accionistas Extranjeros, No Podrá Exceder Del Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) Del Total Del Capital Pagado De La Empresa6La Sociedad Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Por El Término De Diez (10) Años A Partir De La Fecha De Su Constitución, A Excepción Del Impuesto Sobre La Renta7La Junta Directiva De La Sociedad Estará Integrada Por Cinco Miembros, Así: El Ministro De Guerra, Quien La Presidirá; Dos Miembros Nombrados Por El Gobierno Nacional, Y Dos Miembros Nombrados Por Los Accionistas Particulares8Los Estatutos De La Sociedad Y Sus Modificaciones Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional9El Gerente General Será Elegido Por La Junta Directiva, De Terna Que Le Presente El Presidente De La República10Para La Constitución De La Sociedad, El Ministro De Guerra Obrará En Nombre Y Representación De La Nación11La Sociedad Quéda Sometida A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Edu | cación Nacional · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra