Micelio

Artículo 1

Créase Una Entidad Denominada "corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana" Que Se Organizará Con Las Características Especiales Señaladas En El Presente Decre­to, Con El Objeto Primordial De Organizar, Construir, Operar Y Explotar Centros De Reparación, Mantenimiento Y Servicios De Aviones, Y Posteriormente Construcción De Los Mismos

Decreto 1064 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la explotación comercial de la industria aeronáutica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase una entidad denominada "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" que se organizará con las características especiales señaladas en el presente Decre­to, con el objeto primordial de organizar, construir, operar y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones, y posteriormente construcción de los mismos. La Cor­poración será una entidad autónoma, domiciliada en Bogotá, con patrimonio propio, y podrá establecer dependencias en los lu­gares del país que considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 1956