°. El capital de la sociedad será inicialmente de diez millones de pesos, que será suscrito por el Gobierno Nacional y por accionistas particulares, nacionales y extranjeros, pero podrá ser aumentado por disposición de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos.
Decreto 1064 de 1956 →Vigente
Artículo 2
El Capital De La Sociedad Será Inicialmente De Diez Millones De Pesos, Que Será Suscrito Por El Gobierno Nacional Y Por Accionistas Particulares, Nacionales Y Extranjeros, Pero Podrá Ser Aumentado Por Disposición De La Junta Directiva, De Acuerdo Con Los Estatutos
Decreto 1064 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la explotación comercial de la industria aeronáutica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.