en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Créase Una Entidad Denominada "corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana" Que Se Organizará Con Las Características Especiales Señaladas En El Presente Decreto, Con El Objeto Primordial De Organizar, Construir, Operar Y Explotar Centros De Reparación, Mantenimiento Y Servicios De Aviones, Y Posteriormente Construcción De Los Mismos
°. Créase una entidad denominada "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" que se organizará con las características especiales señaladas en el presente Decreto, con el objeto primordial de organizar, construir, operar y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones, y posteriormente construcción de los mismos. La Corporación será una entidad autónoma, domiciliada en Bogotá, con patrimonio propio, y podrá establecer dependencias en los lugares del país que considere convenientes.
Artículo 2El Capital De La Sociedad Será Inicialmente De Diez Millones De Pesos, Que Será Suscrito Por El Gobierno Nacional Y Por Accionistas Particulares, Nacionales Y Extranjeros, Pero Podrá Ser Aumentado Por Disposición De La Junta Directiva, De Acuerdo Con Los Estatutos
°. El capital de la sociedad será inicialmente de diez millones de pesos, que será suscrito por el Gobierno Nacional y por accionistas particulares, nacionales y extranjeros, pero podrá ser aumentado por disposición de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos.
Artículo 3La Sociedad Comenzará A Funcionar Tan Pronto Como Tenga Pagado El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Capital Suscrito, Y El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Restante Será Pagado Por Los Accionistas A Medida Que La Junta Directiva Lo Disponga
°. La sociedad comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito, y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será pagado por los accionistas a medida que la Junta Directiva lo disponga.
Artículo 4Autorizase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Y Pagar La Suma De Cinco Millones De Pesos Apropiada Por El Decreto Número 140 De 1956, Y Para Aportar Como Capital Los Terrenos E Instalaciones Necesarios Para Los Fines Que Persigue La Empresa
°. Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar la suma de cinco millones de pesos apropiada por el Decreto número 140 de 1956, y para aportar como capital los terrenos e instalaciones necesarios para los fines que persigue la empresa.
Artículo 5El Monto Total De Las Acciones Que En Conjunto Posean Los Accionistas Extranjeros, No Podrá Exceder Del Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) Del Total Del Capital Pagado De La Empresa
°. El monto total de las acciones que en conjunto posean los accionistas extranjeros, no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total del capital pagado de la empresa.
Artículo 6La Sociedad Estará Exenta De Toda Clase De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales, Por El Término De Diez (10) Años A Partir De La Fecha De Su Constitución, A Excepción Del Impuesto Sobre La Renta
°. La sociedad estará exenta de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales, por el término de diez (10) años a partir de la fecha de su constitución, a excepción del impuesto sobre la renta.
Artículo 7La Junta Directiva De La Sociedad Estará Integrada Por Cinco Miembros, Así: El Ministro De Guerra, Quien La Presidirá; Dos Miembros Nombrados Por El Gobierno Nacional, Y Dos Miembros Nombrados Por Los Accionistas Particulares
°. La Junta Directiva de la Sociedad estará integrada por cinco miembros, así: El Ministro de Guerra, quien la presidirá; dos miembros nombrados por el Gobierno Nacional, y dos miembros nombrados por los accionistas particulares.
Artículo 8Los Estatutos De La Sociedad Y Sus Modificaciones Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional
°. Los estatutos de la sociedad y sus modificaciones requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 9El Gerente General Será Elegido Por La Junta Directiva, De Terna Que Le Presente El Presidente De La República
°. El Gerente General será elegido por la Junta Directiva, de terna que le presente el Presidente de la República.
Artículo 10Para La Constitución De La Sociedad, El Ministro De Guerra Obrará En Nombre Y Representación De La Nación
Para la constitución de la sociedad, el Ministro de Guerra obrará en nombre y representación de la Nación. En la escritura de constitución, y para el primer periodo que establezcan los estatutos, se designarán la Junta Directiva, el Gerente General y el Revisor Fiscal.
Artículo 11La Sociedad Quéda Sometida A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas
La sociedad quéda sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Artículo 12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.