Micelio

Artículo 3

La Sociedad Comenzará A Funcionar Tan Pronto Como Tenga Pagado El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Capital Suscrito, Y El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Restante Será Pagado Por Los Accionistas A Medida Que La Junta Directiva Lo Disponga

Decreto 1064 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la explotación comercial de la industria aeronáutica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La sociedad comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito, y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será pagado por los accionistas a medida que la Junta Directiva lo disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 1956