DecretoVigente
Decreto 1024 de 1975
Por el cual se convierten a término de la nomenclatura arancelaria nabandina las disposiciones vigentes sobre ensamble de vehículos y avionetas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Vehículos Automóviles, Tractores De Carretera Para Semirremolques ( Camiones Articulados) Y Aviones, Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación De La Mercancía Gravamen 872Las Tarifas Arancelarias Para Los Vehículos Importados Desarmados, Sistema Ckd Por Las Industrias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Destino Al Servicio Público (Taxis), Serán Las Siguientes: Posición Gravamen % 873Los Vehículos Clasificables En Las Posiciones 874La Resolución 003 De Marzo 22 De 1971 Del Consejo Nacional De Política Aduanera Que Reglamenta La Aplicación De Los Gravámenes Arancelarios Para Los Vehículos Destinados Al Servicio Público (Taxis), Continuará Vigente5Deróganse Los Decretos 1612 De Junio 19 De 1965, 229 De Febrero 7 De 1966, 1812 De Septiembre De 1970, 119 De Enero 28 De 1971, 1285 De Junio 28 De 1971, 371 De Marzo 7 De 1974, Así Como Las Demás Disposiciones Que Se Opongan A La Aplicación De Este Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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