º Los vehículos clasificables en las posiciones 87.02.05.99 y 87.04.89.21 que importen desarmados y con motores de combustión interna (diesel y semidiesel) las industrias a que alude el artículo 1º de este Decreto, pagarán un gravamen del uno por ciento (1%) ad valorem.
Decreto 1024 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Los Vehículos Clasificables En Las Posiciones 87
Decreto 1024 de 1975 · Por el cual se convierten a término de la nomenclatura arancelaria nabandina las disposiciones vigentes sobre ensamble de vehículos y avionetas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.