º Los vehículos automóviles, tractores de carretera para semirremolques ( camiones articulados) y aviones, completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Posición Denominación de la mercancía Gravamen 87.01 Tractores, incluidos los tractores tornos 01.00Tractores de carretera semirremolques (camiones articulados 01 Con motor de combustión interna (diesel y semidiesel) 5 99 Los demás 10 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carrera y los trolebuses): 01.00 Para el transporte de personas o mixtos (pasajeros y mercancías), con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor. 01 Camperos con tracción en las cuatro ruedas, distancia entre ejes máxima de 2.642 mm., altura mínima de la transmisión al suelo de 200 mm., resortes traseros de ballestas, capacidad de carga máxima de 675 kilogramos y sin cabina ni capota o con ésta de lona 4 02 Los demás camperos que reúnan algunas de las características anteriores 4 03 Otros de precio FOB fábrica hasta US$ 1.000.00 10 04 Otros de precio FOB fábrica superior a US$ 1.000.00 hasta US$ 1.500 30 05 Otros de precio FOB fábrica superior a US$ 1.500 hasta 2.000 115 02.00 Para el transporte de personas, con 10 o más asientos, incluido el del conductor 40 04.00 Para el transporte de mercancías: 01 De peso bruto vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas 140 02 De peso bruto vehicular máximo (GVW) superior a 5.000 hasta 9.999 libras americanas 50 99 Los demás 10 05.00 Chasises cabinados: 11 De peso bruto vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas 140 21 De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas (FWD) y peso bruto vehicular (GVW) entre 5.500 y 9.000 libras americanas 30 29 Los demás de peso bruto vehicular (GVW) superior a 5.000 y hasta 9.999 libras americanas 30 99 Los demás 10 87.04 Chasis con motor de los vehículos automóviles citados en las posiciones 87.01 a 87.03 inclusive, 89.00 otros: 21 Para los vehículos de la Subposición 87.02.02.00 5 25 Para los vehículos del ítem 87.02.04.01 120 26 Para los vehículos de ítem 87.02.04.02 50 27 Para los vehículos de ítem 87.02.04.99 10 88.02 Aerodinos (Aviones, Hidroaviones, Planeadores, Cometas, Autogiros, Helicópteros, etc.); Para caídas Giratorios: 02.00 Que funcionen con máquina propulsora; 99 Los demás 1
Artículo 1
Los Vehículos Automóviles, Tractores De Carretera Para Semirremolques ( Camiones Articulados) Y Aviones, Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación De La Mercancía Gravamen 87
Decreto 1024 de 1975 · Por el cual se convierten a término de la nomenclatura arancelaria nabandina las disposiciones vigentes sobre ensamble de vehículos y avionetas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.