º las tarifas arancelarias para los vehículos importados desarmados, sistema CKD por las industrias a que se refiere el artículo anterior, con destino al servicio público (taxis), serán las siguientes: Posición Gravamen % 87.02.01.03 5 87.02.01.04 15 87.02.01.05 25
Decreto 1024 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Las Tarifas Arancelarias Para Los Vehículos Importados Desarmados, Sistema Ckd Por Las Industrias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Destino Al Servicio Público (Taxis), Serán Las Siguientes: Posición Gravamen % 87
Decreto 1024 de 1975 · Por el cual se convierten a término de la nomenclatura arancelaria nabandina las disposiciones vigentes sobre ensamble de vehículos y avionetas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.