DecretoVigente
Decreto 102 de 1986
por el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase El Comité Nacional De Garantías Electorales, Encargado De Supervisar El Desarrollo Del Proceso Político - Electoral Y De Cumplir Las Siguientes Funciones: A) Recibir Y Analizar Las Quejas Y Reclamos Que Por Su Conducto Presenten Al Gobierno, Los Partidos Y Agrupaciones Políticas Para El Reconocimiento De Sus Derechos Y Garantías Y La Sanción De Las Violaciones Al Ordenamiento Jurídico - Electoral; B) Formular A Las Autoridades Las Recomendaciones Que Considere Necesarias, Para Garantizar El Normal Desarrollo Del Debate Electoral Y La Pureza Del Sufragio; C) Recomendar La Creación De Comités Seccionales O Municipales De Garantías Electorales, Que Cumplan En El Área De Su Jurisdicción Funciones Similares A Las Del Comité Nacional2º El Comité Estará Integrado Por Los Doctores Felio Andrade Manrique, Jaime Arias Ramírez, José Blackburn, César Castro Perdomo, Hugo Escobar Sierra, Abdón Espinosa Valderrama, Hernando Hurtado, Alvaro Leyva Durán, Gabriel Melo Guevara, Samuel Moreno Díaz, Jorge Regueros Peralta, Julio Salgado Vásquez, Fabio Valencia Cossio, Raúl Vásquez Vélez Y Alberto Villamizar Y Por El Señor Braulio Herrera3º El Procudador General De La Nación, Los Ministros De Gobierno, Justicia, Defensa Nacional Y Comunicaciones Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, Asistirán En Forma Permanente A Las Deliberaciones Del Comité4º La Negativa O Renuencia De Los Funcionarios A Rendir Los Informes, A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Así Como La Falsedad De Los Mismos, Constituye Causal De Mala Conducta5º El Comité Cumplirá Sus Funciones Hasta La Terminación Del Escrutinio Correspondiente A Las Elecciones Presidenciales De 19866º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten Por El Comité, Serán Adelantadas Por Funcionarios De Los Ministerios De Gobierno Y De Justicia, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo7º El Ministerio De Gobierno, Prestará Al Comité Los Servicios Técnicos Y Administrativos Que Requiera Para Su Normal Funcionamiento8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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