Micelio

Artículo 1

º Créase El Comité Nacional De Garantías Electorales, Encargado De Supervisar El Desarrollo Del Proceso Político - Electoral Y De Cumplir Las Siguientes Funciones: A) Recibir Y Analizar Las Quejas Y Reclamos Que Por Su Conducto Presenten Al Gobierno, Los Partidos Y Agrupaciones Políticas Para El Reconocimiento De Sus Derechos Y Garantías Y La Sanción De Las Violaciones Al Ordenamiento Jurídico - Electoral; B) Formular A Las Autoridades Las Recomendaciones Que Considere Necesarias, Para Garantizar El Normal Desarrollo Del Debate Electoral Y La Pureza Del Sufragio; C) Recomendar La Creación De Comités Seccionales O Municipales De Garantías Electorales, Que Cumplan En El Área De Su Jurisdicción Funciones Similares A Las Del Comité Nacional

Decreto 102 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Comité Nacional de Garantías Electorales, encargado de supervisar el desarrollo del proceso político - electoral y de cumplir las siguientes funciones

a)

Recibir y analizar las quejas y reclamos que por su conducto presenten al Gobierno, los partidos y agrupaciones políticas para el reconocimiento de sus derechos y garantías y la sanción de las violaciones al ordenamiento jurídico - electoral;

b)

Formular a las autoridades las recomendaciones que considere necesarias, para garantizar el normal desarrollo del debate electoral y la pureza del sufragio;

c)

Recomendar la creación de Comités Seccionales o Municipales de Garantías Electorales, que cumplan en el área de su jurisdicción funciones similares a las del Comité Nacional. El Tribunal podrá solicitar al Gobierno y demás Autoridades, los informes escritas o verbales que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1986