º El Comité estará integrado por los doctores Felio Andrade Manrique, Jaime Arias Ramírez, José Blackburn, César Castro Perdomo, Hugo Escobar Sierra, Abdón Espinosa Valderrama, Hernando Hurtado, Alvaro Leyva Durán, Gabriel Melo Guevara, Samuel Moreno Díaz, Jorge Regueros Peralta, Julio Salgado Vásquez, Fabio Valencia Cossio, Raúl Vásquez Vélez y Alberto Villamizar y por el señor Braulio Herrera.
Decreto 102 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º El Comité Estará Integrado Por Los Doctores Felio Andrade Manrique, Jaime Arias Ramírez, José Blackburn, César Castro Perdomo, Hugo Escobar Sierra, Abdón Espinosa Valderrama, Hernando Hurtado, Alvaro Leyva Durán, Gabriel Melo Guevara, Samuel Moreno Díaz, Jorge Regueros Peralta, Julio Salgado Vásquez, Fabio Valencia Cossio, Raúl Vásquez Vélez Y Alberto Villamizar Y Por El Señor Braulio Herrera
Decreto 102 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.