Micelio

Artículo 3

º El Procudador General De La Nación, Los Ministros De Gobierno, Justicia, Defensa Nacional Y Comunicaciones Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, Asistirán En Forma Permanente A Las Deliberaciones Del Comité

Decreto 102 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Procudador General de la Nación, los Ministros de Gobierno, Justicia, Defensa Nacional y Comunicaciones y el Registrador Nacional del Estado Civil, asistirán en forma permanente a las deliberaciones del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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