º El Procudador General de la Nación, los Ministros de Gobierno, Justicia, Defensa Nacional y Comunicaciones y el Registrador Nacional del Estado Civil, asistirán en forma permanente a las deliberaciones del Comité.
Decreto 102 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º El Procudador General De La Nación, Los Ministros De Gobierno, Justicia, Defensa Nacional Y Comunicaciones Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, Asistirán En Forma Permanente A Las Deliberaciones Del Comité
Decreto 102 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.