º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que se presenten por el Comité, serán adelantadas por funcionarios de los Ministerios de Gobierno y de Justicia, de la Procuraduría General de la Nación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión ordenada por el organismo respectivo. Los funcionarios comisionados deberán presentar informe escrito de conclusiones a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la práctica de la correspondiente investigación.
Decreto 102 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten Por El Comité, Serán Adelantadas Por Funcionarios De Los Ministerios De Gobierno Y De Justicia, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo
Decreto 102 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.