Micelio

Artículo 6

º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten Por El Comité, Serán Adelantadas Por Funcionarios De Los Ministerios De Gobierno Y De Justicia, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo

Decreto 102 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que se presenten por el Comité, serán adelantadas por funcionarios de los Ministerios de Gobierno y de Justicia, de la Procuraduría General de la Nación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión ordenada por el organismo respectivo. Los funcionarios comisionados deberán presentar informe escrito de conclusiones a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la práctica de la correspondiente investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1986