DecretoVigente
Decreto 102 de 1958
Por el cual se modifican los Decretos 198 de 1957 y 80 de 1958
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Cuota De Retención Del 10% De La Exportación De Café Ordenada En El Artículo 1°del Decreto 80 De 1958, Podrá Ser Aumentada Por El Comité Nacional De La Federación De Cafeteros En Las Cuantías Que Considere Necesarias Y Convenientes De Acuerdo Con Las Condiciones Del Mercado De Café3En Los Términos Anteriores Se Modifica El Artículo 1° Del Decreto 198 De 1957, Y El Artículo 1° Del Decreto 80 De 19584El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor Genera Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Píoquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sánz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Juan Pablo LlinásEl Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
- Harold Eder CaicedoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas