°. La cuota de retención del 10% de la exportación de café ordenada en el artículo 1°del Decreto 80 de 1958, podrá ser aumentada por el Comité Nacional de la Federación de Cafeteros en las cuantías que considere necesarias y convenientes de acuerdo con las condiciones del mercado de café. Las resoluciones del Comité Nacional de Cafeteros que aumenten la cuota de retención, necesitan para su validez la aprobación del señor Ministro de Hacienda.
Decreto 102 de 1958 →Vigente
Artículo 2
La Cuota De Retención Del 10% De La Exportación De Café Ordenada En El Artículo 1°del Decreto 80 De 1958, Podrá Ser Aumentada Por El Comité Nacional De La Federación De Cafeteros En Las Cuantías Que Considere Necesarias Y Convenientes De Acuerdo Con Las Condiciones Del Mercado De Café
Decreto 102 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos 198 de 1957 y 80 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.