° . Hasta el 30 de junio de 1958 los bancos comerciales que no hayan cumplido la obligación impuesta en el artículo 1° del Decreto 198 de 1957, podrán sustituirla con préstamos a los exportadores de café colombiano, a los plazos autorizados para las demás operaciones comerciales.
Decreto 102 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 102 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos 198 de 1957 y 80 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.