DecretoVigente
Decreto 1 de 1977
Por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto ley 444 de 1967
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Porcentaje De La Retención Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Estará Representado Por La Cantidad De Café Pergamino Señalada Periódicamente Por El Gobierno, Oído El Concepto Del Comité Nacional De Cafeteros, Como Retención Por Cada Saco De 70 Kilogramos De Café Excelso Que Se Proyecte Exportar2El Porcentaje De Que Trata El Artículo Anterior Se Establecerá Relacionando La Cantidad De Café Pergamino Señalada Periódicamente Por El Gobierno, A Título De Retención, Con La Cantidad De Café Pergamino Necesaria Para Producir Un Saco De 70 Kilogramos De Café Excelso De La Calidad Y Tipo Que Determine La Federación Nacional De Cafeteros3Cuando Se Proyecte Exportar Cafés Excelsos, Procesados O Industrializados, El Porcentaje De Retención Correspondiente Se Establecerá Asimismo En Cantidades De Café Pergamino, De Conformidad Con Las Equivalencias Que Al Respecto Fije La Federación Nacional De Cafeteros4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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