°. El porcentaje de la retención cafetera a que se refiere el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 1967 estará representado por la cantidad de café pergamino señalada periódicamente por el Gobierno, oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, como retención por cada saco de 70 kilogramos de café excelso que se proyecte exportar.
Decreto 1 de 1977 →Vigente
Artículo 1
El Porcentaje De La Retención Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Estará Representado Por La Cantidad De Café Pergamino Señalada Periódicamente Por El Gobierno, Oído El Concepto Del Comité Nacional De Cafeteros, Como Retención Por Cada Saco De 70 Kilogramos De Café Excelso Que Se Proyecte Exportar
Decreto 1 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto ley 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.