°. Cuando se proyecte exportar cafés excelsos, procesados o industrializados, el porcentaje de retención correspondiente se establecerá asimismo en cantidades de café pergamino, de conformidad con las equivalencias que al respecto fije la Federación Nacional de Cafeteros.
Decreto 1 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Cuando Se Proyecte Exportar Cafés Excelsos, Procesados O Industrializados, El Porcentaje De Retención Correspondiente Se Establecerá Asimismo En Cantidades De Café Pergamino, De Conformidad Con Las Equivalencias Que Al Respecto Fije La Federación Nacional De Cafeteros
Decreto 1 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto ley 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.