°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en las Islas del Rosario (Cartagena), a 4 de enero de 1977. AI.FONSO LÓI'EZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama
Decreto 1 de 1977 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto ley 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.