Término Inspección Para Acreditar El Cumplimiento De La Judicatura, A Fin De Optar El Titulo De Abogado.
Texto del concepto
ASUNTO: TÉRMINO INSPECCIÓN PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-294351, por medio de la cual se refiere al Oficio 220-62661 del 26 de septiembre de 2000, proferido por esta entidad, e indaga sobre la posición que se tiene respecto de la práctica jurídica realizada en cualquier entidad de carácter privado, en virtud del artículo 23 numeral 1 literal h del Decreto 3200 de 1979, modificado por la Ley 1086 de 2006. Previo a resolver el presente asunto, se anota que el contenido del oficio 220-62661 de 2000, el cual sirve de base a su consulta, además de tener, como en este caso, los alcances del artículo 25 del C.C.A., el Despacho corrobora lo que en esa oportunidad sostuvo respecto de lo que debe entenderse por vigilancia y control para efectos de la judicatura, pero deja de hacerlo en relación con el término inspección, lo que se permite revisar a continuación. Asimismo, debe considerarse que lo sostenido en aquella oportunidad, descansaba en el artículo 93 del Decreto 2150 de 1995, disposición a la postre declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-281 de 2004. Sobre el principio de hermenéutica jurídica según el cual, cuando el sentido de una norma sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, encontramos que al modificarse el literal h del numeral 1 del artículo 23 del Decreto 3200 citado, mediante el artículo 3 de la Ley 1086 de 20061, el Legislador no entra en disquisiciones respecto de lo que debe entenderse por inspección, sino que lo importante para el caso que nos ocupa, es que la desarrolle funciones atinentes con la profesión, por lo que queda a criterio de esa dependencia, determinar que efectivamente ello se cumpla, máxime cuando queda de todas formas latente el hecho de que se constituyan sociedades simplemente con el objeto de quedar en el estado en comento. 1 ARTÍCULO 3. JUDICATURA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE CUALQUIERA DE LAS SUPERINTENDENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS. entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-62661 de 2000 Doctrinal
- Oficio 220-62661 del 26 de septiembre de 2000 Doctrinal
- Artículo 3 de la Ley 1086 de 2006 Legal
- Artículo 93 del Decreto 2150 de 1995 Legal
- Artículo 23 del Decreto 3200 de 1979 Legal
- Sentencia c-281 de 2004 Jurisprudencial