Los estudiantes que hayan iniciado el Programa de Derecho con anterioridad al 31 de diciembre de 1979, y aquellos a que hace referencia el inciso segundo del artículo precedente, estarán sujetos para obtener el título de abogado al lleno de los requisitos previstos en el artículo 20, pero podrán compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios uno cualquiera de los siguientes requisitos: 1.- Hacer un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, en uno de los cargos que se enumeran a continuación: a). Juez, Fiscal, Notario o Registrador de Instrumentos, en interinidad. b). Relator del Consejo superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del consejo de Estado. c). Auxiliar de Magistrado o de Fiscal. d). Secretario de Juzgado, de Fiscalía y de Procuraduría Delegada o de Distrito. e). Oficial Mayor de despacho Judicial, de Fiscalía, de Procuraduría Delegada, de Distrito o Circuito y auditor de Guerra. f). Comisario o Inspector de Policía o de Trabajo; Personero titular o delegado, Defensor o Procurador de menores. g). Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. h). Abogado o Asesor Jurídico de entidad bajo la vigilancia de las Superintendencias Bancarias o de Sociedades. i). Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del Director del Consultorio en la realización de las prácticas del Plan de Estudios. 2.- Haber ejercido la profesión durante dos años con buena reputación moral y buen crédito, en las condiciones a que se refiere el artículo 31 del Decreto 196 de 1971.
El Plan de estudios que deberán cursar y aprobar los estudiantes a que se refiere este artículo, es el vigente con anterioridad a la expedición del presente Decreto. El trabajo de investigación dirigida puede desarrollarse durante los seminarios del Programa de Desarrollo, o fuera de éstos con la dirección que determine la institución correspondiente.