Micelio

Artículo 3

Ley 1086 de 2006 · por medio de la cual se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, el cual quedará así:

"h) Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1086 de 2006