Sociedad Operadora de Libranza - Concepto y obligaciones de la Entidad Operadora
Problemas jurídicos
¿Cuál es el concepto de entidad operadora de libranza?
Posición actualEn el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, se indica el concepto de la entidad operadora, es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras, aquellas personas jurídicas que, sin contar con la mencionada autorización de manejo, realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa.
¿Cuáles son los requisitos para actuar como entidad operadora de libranza?
Posición actualPodrán actuar como operadores de libranza, las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998. Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa. Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública, están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicamente el pago de los emolumentos causados por los servicios educativos prestados, siempre que exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La institución educativa no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Toda entidad operadora, deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. La entidad operadora de libranza, es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación de pago al beneficiario, quien, previa autorización expresa y por escrito de éste, 3/4 descontará de su remuneración el valor correspondiente y lo transferirá, de manera directa, a la entidad operadora de libranza o descuento directo, que le otorgó el crédito.
¿Cuáles son las obligaciones y requisitos de la entidad operadora de libranza?
Posición actual1. La entidad pagadora tiene la obligación de deducir y girar a la entidad operadora de libranzas, a nombre del beneficiario y, de manera directa, los recursos correspondientes, siempre que medie autorización expresa y escrita para realizar dicho descuento. Estos giros se realizarán en los términos establecidos en el acuerdo que la entidad operadora celebre con la entidad pagadora. En este acuerdo se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. La entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de tal acuerdo. 2. La entidad pagadora deberá hacer los descuentos de la nómina, de los honorarios, de las cesantías o del pago de aportes o pensión de los beneficiarios, según sea el caso, conforme a los valores autorizados en las libranzas. 3. Una vez realizados los descuentos, la entidad pagadora deberá trasladar dichos valores a las entidades operadoras de libranzas correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya realizado el pago al beneficiario, de conformidad con el mismo orden cronológico en que se haya recibido la libranza o la autorización de descuento directa. En todos los casos, la entidad pagadora tendrá la obligación de verificar que la entidad operadora de libranzas está inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza (RUNEOL). Al respecto de las obligaciones de la entidad operadora de libranza, deberá cumplir, entre otras con las obligaciones señaladas en la Circular Básica Jurídica 100-000001 del 27 de marzo de 2017, en el numeral 3º, Literal I, literales a. a g. del Capítulo IX sobre Regímenes Especiales, la cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1527 de 2012: a. Normas societarias y contables. La entidad operadora de libranza se encuentra obligada a cumplir con las normas jurídicas aplicables a la sociedad, al igual que las contables, de información financiera y de aseguramiento de la información existentes. Igualmente, deberá acatar las normas técnicas especiales, las interpretaciones de esta Superintendencia y las guías que ella expida. b. Registro RUNEOL. Todas las personas jurídicas y los patrimonios autónomos que actúen como entidades operadoras de libranza o como administradoras de créditos de libranza de que trata el Decreto 1074 de 2015, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza. El desacato de la referida exigencia genera la imposición de sanciones por parte de esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 86, numeral 3º de la Ley 222 de 1995. c. Extractos periódicos. La entidad operadora de libranza está obligada a poner a disposición de los beneficiarios el extracto periódico de su crédito, en el que conste una descripción detallada de éste, así como el número de teléfono y dirección electrónica de la entidad, de manera que el beneficiario pueda presentar los reclamos o solicitudes de aclaraciones que correspondan, si fuere el caso. d. Reporte de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios. La entidad operadora de libranza estará obligada a informarles a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, acerca de la suscripción de cualquier libranza, para cuyo efecto tendrá que cumplir con la regulación de las centrales de datos, así como con la Ley 1266 de 2008. e. Origen de los recursos. Las entidades operadoras de libranza o descuento directo deberán remitir en forma anual a esta Superintendencia un certificado en el que conste el origen de sus recursos, suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal si fuere el caso, lo cual hará en el mismo momento en que se deban remitir los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de envío, para cuyo efecto podrá consultar las fechas de envío en la página WEB de la Entidad www.supersociedades.gov.co. f. Autorización del beneficiario. La entidad operadora de libranza le permitirá al beneficiario autorizar el descuento directo en una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora, en todos aquellos eventos en que el monto por pagar por concepto de los productos objeto de libranza para descuento directo, haya sido estipulado en modalidad determinable con referencia a un índice o unidad de valor constante. g. Tasas de financiamiento. Las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la fiscalización de esta Superintendencia, deberán remitir trimestralmente a la Entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas, para cuyo efecto tendrán que sujetarse a las condiciones y plazos previstos en la Circular Externa 300-000002 expedida por este Organismo el 13 de marzo de 2014, o la norma que la adicione o modifique. La última obligación de las operaciones de libranza, esta consignada en la Ley 1902 de 2018 en su artículo 3° que establece lo siguiente: Departamento de riesgo financiero: Todas las operadoras de libranza sin excepción, registradas y vigiladas, deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.” Por último, en la Ley 1527 particularmente el artículo 2º, literal c) se indican los requisitos que deben seguir las entidades operadoras de libranza y son los siguientes: 1. Indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza. 2. Indicar el origen lícito de sus recursos. 3. Cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Las entidades operadoras deberán registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (creado mediante la Ley 1527 de 2012), el cual será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades operadoras, para efectos del registro, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012. En la Ley 1266 de 2008, concretamente en el artículo 11 se indica lo siguiente: “Artículo 11. Requisitos especiales para los operadores. Los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países que funcionen como entes independientes a las fuentes de la información, deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales de funcionamiento: 1. Deberán constituirse como sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro, o entidades cooperativas. 2. Deberán contar con un área de servicio al titular de la información, para la atención de peticiones, consultas y reclamos. 3. Deberán contar con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley. 4. Deberán actualizar la información reportada por las fuentes con una periodicidad no superior a diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la misma. Por último, en el Decreto 1008 de 2020 en el Artículo 2.2.2.49.2.7 se indica lo siguiente sobre las obligaciones de las entidades operadoras de libranza: “Actualización de la información del Runeol. Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo, el operador deberá diligenciar el formulario de actualización con los datos que pretende modificar, acompañado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualización. Cuando en alguno de los registros administrados por las Cámaras de Comercio se surta una modificación o actualización, que modifique la información mínima obligatoria prevista en el artículo 2.2.2.49.2.3 de este decreto, la misma se deberá actualizar de manera automática en el Runeol. Parágrafo 1. Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relación con las operaciones de libranza o descuento directo, a los operadores de libranza o descuento directo, sus administradores o revisores fiscales, deberán ser reportadas por estas a la Cámara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol. Parágrafo 2. Para efectos de la actualización del Runeol, se seguirá el trámite y términos establecidos en los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 2.2.2.49.2.6 del decreto 1008 de 2020. Una vez transcurridos dichos términos, si la Cámara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, procederá con la actualización, según sea el caso. A su vez el Artículo 2.2.2.49.2.8. del mismo decreto indica el tema de la renovación Anual del Rumeol y expresa lo siguiente: El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo. Parágrafo 1. Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del término establecido, no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto, los efectos de oponibilidad derivados del registro cesarán, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto. de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto realice una nueva inscripción y le sea otorgado un nuevo Código Único de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo. Así, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que el Código Único de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad. La cesación de efectos antes mencionada, no afecta la obligación principal contraída entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-181918 de 19 de diciembre de 2012. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-156722 del 23 de noviembre de 2015. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-187720 del 27 de septiembre de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-153127 del 28 de julio de 2017. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-168212 del 3 de agosto de 2017. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-210786 del 21 de diciembre de 2018. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-208391 del 22 de octubre de 2020. Doctrinal· Vigente
- Numeral 3º, Literal I, literales a. a g. del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica 100-000001 del 27 de marzo de 2017. Legal· Vigente
- Artículo 11 de la Ley 1266 de 2008. Legal· Vigente
- Artículo 1 literal C de la Ley 1527 de 2012. Legal· Vigente
- Artículo 2 de la Ley 1902 de 2018. Legal· Vigente
- Artículo 2.2.2.49.2.7 del Decreto 1008 de 2020 Legal· Vigente
- Artículo 2.2.2.49.2.8 del Decreto 1008 de 2020. Legal· Vigente